Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Código de ayuda:
S77846/09Norma:
Resolucion de 16 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Según correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2) Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Categorías Subvención
Artesanía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada y podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda. La cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
A las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamentode 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.º Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.2.º A dquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3.º D esarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4.º Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de
expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el
patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de
Industria y Empleo.
5.º Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de
personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como
turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser
aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por
este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 €.
6.º E nvío de piezas a concursos.
7.º O rdenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento