Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

Código de ayuda:

S08091/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad:

1) Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de
maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2) Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refiere la base primera deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos:

1) Nueva implantación, modernización y reforma de talleres.
Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
2) Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
3) Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
4) Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias.
5) Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos.
Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 euros.
6) Envío de piezas a concursos.
7) Equipamiento informático de carácter fijo.
8) Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

Las inversiones deberán estar comprendidas entre el 1 de junio de 2005 y el día 31 de mayo de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento