Subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Código de ayuda:

S24328/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1569/2023, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1751/2023, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del día 30 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la
internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas asciende a 700.000,00 euros, aplicados a la partida
presupuestaria D/7025/4820001/662.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente,
en el momento de realizar la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría “entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Asesoramiento: reuniones individuales para proporcionar asesoramiento en internacionalización incluyendo asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores, sectores de oportunidad, barreras a la internacionalización, programas de apoyo y ayudas.

- Sesiones colectivas sobre internacionalización (workshops, webinars por difusión de programas y ayudas
información de mercados o sectores, etc.).

- Ferias internacionales en el extranjero o en España.

- Planes de Promoción Internacional realizados, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el
Programa de Cupones a la Competitividad de ACCIÓ, y diagnosis de valoración para conocer las capacidades de internacionalización, entendidas como un análisis de la situación actual de la empresa en el ámbito de la internacionalización para saber en qué estadio se encuentra i cuál es su potencial.

- Servicios Export Manager, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por el Programa de Cupones en
la Competitividad de ACCIÓ.

- Programas específicos de internacionalización de empresas.

- Formaciones en internacionalización.

- Boletines/Newsletters o información enviada a las empresas.

- Business Intelligence: publicación de estudios, informes, infografías, barómetros y artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

k) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Para solicitudes con un coste subvencionable presentado superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8914
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8926
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8926
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento