Subvenciones a los Proyectos Innovadores de Desarrollo Rural.
Código de ayuda:
S11328/05Norma:
Resolución de 9 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán subvencionarse, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos innovadores de desarrollo rural presentados por los grupos de acción local de Galicia (en adelante, GAL) beneficiarios de los programas Leader+, Proder II y Agader, en colaboración con entidades públicas o privadas que, en cualquier sector de actividad, promuevan la valorización y explotación de los recursos endógenos de los territorios rurales.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Desarrollo Rural
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe acumulado de las ayudas que se puedan conceder al amparo de esta convocatoria, de las ayudas y aportaciones de las demás entidades colaboradoras, e de otras ayudas concedidas para la realización del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los grupos de acción local de Galicia que sean beneficiarios de un programa de desarrollo rural Leader+, Proder II o Agader, quepresenten y promuevan un proyecto innovador de desarrollo rural en colaboración con entidades públicas o privadas, de las que necesariamente una de ellas será un departamento de la Xunta de Galicia, organismo autónomo o ente de derecho público de
la Administración autonómica gallega.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse proyectos de naturaleza no productiva que cumplan los siguientes requisitos:- Que presenten un carácter innovador, de forma que formulen nuevas respuestas a problemas existentes en el territorio de actuación del GAL.
El carácter innovador del proyecto se describirá atendiendo a alguno, o algunos, de los aspectos siguientes, u otros semejantes:
a) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.
b) Utilización de nuevos materiales, nuevas energías, nuevas calificaciones profesionales o nuevas formas de organización empresarial.
c) Nuevas formas de explotación de los recursos naturales.
d) Nuevos métodos que permitan combinar entre si los recursos humanos, naturales y financieros del territorio que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.
- Que tengan un efecto dinamizador o demostrativo en el territorio en el que se pretenda implantar.
- Que tengan una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades de la población de la comarca.
- Que tenga carácter transferible, en el sentido de que los resultados derivados del proyecto se puedan trasladar a otros territorios de la comunidad autónoma.
- Que sean viables y sustentables, de forma que se aporten especificaciones técnicas y financieras suficientes y que sus repercusiones continúen después del cese de las ayudas.
- Que se desarrollen en la zona de actuación del GAL, definida como tal en los convenios de colaboración firmados el 16 de octubre de 2002 entre el GAL, Agader y el Organismo Intermediario, en el caso de la iniciativa comunitaria Leader+, entre el GAL, Agader y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso del programa Proder II, y entre el GAL y Agader en el caso del programa Agader.
- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de axuda y sean ejecutados dentro del plazo señalado en la convocatoria.
- Que no tengan cabida en ninguna otra línea de apoyo sectorial de los distintos departamentos, organismos o entidades de las administraciones públicas.
- Que sean compatibles y complementarios con las intervenciones derivadas del programa comarcal que el GAL está desarrollando en el marco de los programas Leader+, Proder II o Agader.
Podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que sean directamente imputables al proyecto, tales como:
a) Gastos de consultoría y asistencia técnica necesarios para la realización de estudios, proyectos de investigación, proyectos técnicos, diagnosis, planos, etc.
b) Gastos de inversión en activos fijos que se consideren imprescindibles para la ejecución del proyecto, que comprende tanto los activos fijos materiales (terrenos, urbanización e acometida de servicios, obra civil, maquinaria, bienes de equipo, etc.), como los activos de carácter intangible (adquisición de propiedad intelectual e industrial).
c) Dietas, de acuerdo con los conceptos e importes máximos previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el personal del grupo II.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento