Subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal - Convocatoria.

Código de ayuda:

S49346/08

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2008. RESOLUCION de 4 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, podrá conceder dentro de los límites presupuestarios
de cada ejercicio económico.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio de Andalucía titulares de Bibliotecas Públicas.

Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente en el envío de las estadísticas con la periodicidad determinada por la Consejería de Cultura, en el caso de bibliotecas en funcionamiento.
b) Tener una persona encargada de la biblioteca en el caso de bibliotecas en funcionamiento.

Los beneficiarios deberán reunir además de los indicados a continuación, los requisitos específicos indicados en la convocatoria anual para cada modalidad de actividad subvencionable:

a) Subvenciones para Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones:

- Los proyectos de obra presentados deberán en todo momento cumplir todos los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas.

- Todos los proyectos deberán respetar las normas vigentes sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Subvenciones para adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas:

Las bibliotecas de nueva creación que soliciten esta modalidad de subvención, deberán adecuarse a los requisitos que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las mismas, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvenciones para adquisición de lotes bibliográficos fundacionales:

- Los edificios para los que se solicita esta modalidad de ayuda deberán reunir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- La selección bibliográfica que debe acompañar a cada solicitud, será supervisada por los técnicos de la Consejería de Cultura en esta materia, teniéndose en cuenta la siguiente distribución indicativa para bibliotecas de nueva creación:

• Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.): 10%.
• Infantil y juvenil (narrativa, etc.): 30%.
• Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.): 20%.
• Ciencias: 20%.
• Andalucía: 10%.
• Obras seleccionadas en función de la biblioteca: 10%.

- Los límites máximos de subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria anual.

d) Subvenciones para adquisición de lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento:
- Los solicitantes de esta modalidad deberán ser bibliotecas públicas en funcionamiento.
- Los límites máximos de subvención se establecerán en la correspondiente convocatoria anual

e) Subvenciones para la incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC):
Los solicitantes de esta modalidad deberán ser bibliotecas públicas en funcionamiento y deberán contar con, al menos, una responsable para atender este servicio público.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Municipios y las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en esta Orden, al amparo de los dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades de carácter público quedan exceptuadas de las prohibiciones en cuanto a la necesidad de acreditación de
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes modalidades de actividades subvencionables:

a) Construcción, adaptación y/o ampliación de edificios y mejora de instalaciones.
b) Adquisición de equipamiento técnico y mobiliario de bibliotecas.
c) Adquisición de lotes bibliográficos fundacionales.
d) Adquisición de lotes bibliográficos de incremento.
e) Incorporación a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Dentro de cada modalidad de actividad subvencionable se podrán establecer submodalidades, las cuales se especificarán en las correspondientes convocatorias.

Los bienes inventariables adquiridos mediante la subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años.
En el caso de bienes inventariables en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/07/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 142
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento