Subvenciones a los Consorcios de las Misiones Científicas del Principado de Asturias para el desarrollo de propuestas de intervención y ejecución de proyectos piloto vinculados a la temática de las misiones.

Código de ayuda:

S47619/20

Norma:

Resolución de 7 de septiembre de 2020. Resolución de 14 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar a Consorcios, integrados por distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia y Tecnología, para el desarrollo de una propuesta de intervención con la que van a contribuir a abordar los dos Misiones Científicas y la ejecución de un proyecto piloto vinculado a las temáticas de las Misiones.

La finalidad es obtener el diseño de la misión, con sus metas y objetivos específicos medibles, la hoja de ruta para su implementación.

Y con las acciones a ejecutar y una cartera de proyectos de I+D+i a impulsar que implica el desarrollo de un proyecto piloto que contribuya a lograr el objetivo y/o resultado de la Misión.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de las ayudas serán los Consorcios que resulten seleccionados tras la correspondiente convocatoria y que efectivamente se constituyan. A estos efectos será de aplicación el artículo 11.3 de la LGS, de modo que cada consorcio interesado designará un representante y/o un responsable, que tendrá la condición de firma principal autorizada en la cuenta bancaria de gastos del consorcio, en donde estos reciban las ayudas correspondientes.

Los Consorcios de Misiones Científicas podrán estar formados por:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

g) Empresas.

h) Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.

i) Uniones temporales de empresas (UTE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable es la definición por parte de los Consorcios de cada uno de los elementos que han de integrar las Misiones que van a abordar los dos grandes desafíos definidos a partir del proceso de participación públicoprivado que incluya una propuesta de intervención integrada y el desarrollo un proyecto piloto que contribuya a lograr el objetivo y/o resultado de la Misión.

a) Preparación de los diagnósticos de situación de la realidad socioeconómica y científico-tecnológica de la temática sobre la que va a trabajar el Consorcio.

b) Elaboración de los contenidos que deben ser incluidos dentro de la estructura de una Misión:

• La definición de las metas y objetivos específicos y medibles.

• La identificación de áreas de interés para el impulso de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

• La determinación de acciones a ejecutar en un plazo determinado de tiempo.

• El diseño de las estrategias de trabajo para articular la cooperación interdisciplinar e intersectorial.

• La identificación de temáticas de proyectos de investigación para impulsar la misión y el despliegue del proyecto piloto.

c) Establecimiento de estructuras interdisciplinares e intersectoriales de gobernanza que sean responsables de conseguir los resultados esperados de las Misiones priorizadas para el Principado de Asturias.

d) Propuesta de medidas prioritarias para el despliegue y puesta en marcha de las Misiones.

e) Marcos de monitoreo e indicadores de evaluación a incluir en el Programa Misiones del Principado de Asturias.

f) Medidas de evaluación del impacto intersectorial e intercientífico de la Misión.

Requisitos:

a) No podrán estar creados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) No tendrán personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS.

c) Los miembros beneficiarios del Consorcio tendrán el carácter de beneficiarios últimos de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS. No obstante lo anterior, los
Consorcios también podrán incorporar miembros colaboradores, que no tendrán el carácter de beneficiarios.

Los colaboradores no realizarán gastos y, de hacerlo, estos gastos no serán subvencionables, en ningún caso.

d) Todos los miembros del Consorcio deberán tener personalidad jurídica, ya sea pública o privada.

e) La composición y configuración del Consorcio se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

f) El Consorcio debe permitir la cooperación entre diversos agentes del ecosistema de I+D+i del Principado de Asturias, así como con otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política científicotecnológica.

g) Al menos un miembro beneficiario del consorcio deberá ejercer una actividad económica en la temática sectorial de la Misión elegida.

h) Todos los miembros del consorcio deben desarrollar una actividad relacionada con la temática elegida por el consorcio y tener presencia en Asturias. Se entenderá por actividad relacionada con la temática del consorcio cualquier actividad empresarial, profesional, o personal generadora de riqueza o conocimiento, no necesariamente con fines lucrativos, que guarde relación con el tema propuesto por el consorcio y con el proyecto piloto a desarrollar. Se entenderá por presencia en Asturias el ejercicio, constatable en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de cualquier actividad generadora de riqueza o conocimiento, no necesariamente con fines lucrativos.

i) Las convocatorias de ayudas podrán establecer límites a la participación de varias entidades en varios consorcios, debiendo existir siempre una delimitación clara entre los objetivos de los diferentes consorcios y que no existan riesgos de doble financiación.

j) Cada Consorcio nombrará un representante, de acuerdo a lo indicado en la base 4.1.

k) La relación entre los miembros del consorcio y la creación del mismo se formalizarán mediante un Documento Vinculante en el que se concretará los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad del Consorcio su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la LGS y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 249
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento