Subvenciones a los Centros de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación e Innovación Educativa.

Código de ayuda:

S02255/03

Norma:

Orden de 18 de junio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a los centros que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria, para que presenten Proyectos de Formación y/o Proyectos de Innovación Educativa, así como determinar las condiciones y los requisitos para el otorgamiento de dotaciones económicas o subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2003-2004.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima será de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que imparten distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria.
- Centros concertados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma Vasca, autorizados para impartir cualquiera de los niveles o tipos de enseñanza no universitaria.
- Quedarán excluidos aquellos Centros que participen en otras convocatorias que tengan el mismo objeto o tengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades que constituyan el Proyecto de Formación y/o el/los Proyecto/s de Innovación Educativa, y también los Centros que impartan exclusivamente enseñanzas referidas a Ciclos Formativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Proyectos de Formación.
- Proyectos de Innovación Educativa.

Requisitos:

1.– La elaboración de los Proyectos de Formación y de los Proyectos de Innovación Educativa corresponde al Equipo Directivo a partir de los datos aportados por el profesorado implicado en los mismos o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.

2.– En la elaboración de los citados Proyectos se deberá tener en cuenta que las subvenciones y dotaciones económicas que se soliciten podrán destinarse al pago de los gastos derivados de la contratación de asesorías, la compra de materiales fungibles para las actividades de formación y/o Proyectos de Innovación, la realización de desplazamientos del personal implicado en los mismos, y otros gastos derivados de su ejecución.

3.– En cualquier caso, los centros pueden contar con la colaboración de los servicios de apoyo zonales (Berritzegune), tanto en la fase de elaboración del proyecto como en su posterior aplicación, así como en los procesos de reflexión conjunta derivados de las asesorías externas y/o internas.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Convocatoria Descargar Documento