Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 aprobado por el Consejo de Dirección.

Código de ayuda:

S55582/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE, que aprueba la regulación del régimen de concesión subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de IVE, asciende a la cantidad de 241.000 euros, con la siguiente distribución:

1.– 61.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2019.

2.– 180.000 euros, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero- septiembre de 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco o por cualquier entidad dependiente de esta.

c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gereral de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

f) Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento