Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2022.

Código de ayuda:

S41937/21

Norma:

DECRETO 50/2008, de 18 de marzo. DECRETO 175/2014, de 9 de septiembre. DECRETO 186/2021, de 27 de julio. RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2022, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de centros vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de centros vascos.

El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo VII será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Juventud.

b) Mujer.

c) Imagen exterior y comunicación.

d) Recuperación de la memoria histórica.

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.

Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, priorizando los relativos a:

a) Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Nueva construcción de sedes de centros vascos.

d) Adecuación de espacios para jóvenes.

e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
Documento: DECRETO 50/2008 Descargar Documento
Boletín: 17/09/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 06/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 156
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Boletín: 10/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 158
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Boletín: 07/04/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
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