Subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior.

Código de ayuda:

S13928/21

Norma:

Orden HAP/15/2021, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realización de actividades que contribuyan al fomento de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja en las sociedades en las que se integran, la realización de actividades que supongan mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, así como la financiación de los gastos de funcionamiento, alquiler y mantenimiento de las infraestructuras de las sedes sociales de los Centros Riojanos en aquellas Comunidades Autónomas y países en los que radique su domicilio social.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Centros Riojanos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas, tal como se establece en los artículos 9 y 11 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, y el Capítulo II, del Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 6/2005, de 15 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden podrán recibir las siguientes ayudas en concepto de funcionamiento y actividades:

Actividad social básica: incluye las actividades realizadas por las entidades dirigidas a los socios, así como los gastos de funcionamiento y gestión ordinaria del centro.
Actividad social complementaria: incluye toda aquella actividad destinada a facilitar información, orientación y asesoramiento a emigrantes riojanos en los ámbitos legal, socio-laboral, educativo, cultural o de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la región o en el país o comunidad en que residan, actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes riojanos y que fomenten la relación de estos entre sí, así como la convivencia entre estos y la comunidad de acogida, actividades dirigidas a facilitar a emigrantes riojanos residentes en el extranjero el contacto con la realidad regional y la comunicación con otros emigrantes de La Rioja mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento