Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redaccion del planeamiento de rango general.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29255/12

Norma:

ORDEN 1979/2012, de 25 de junio. ORDEN 1414/2013, de 29 de mayo. ORDEN 540/2014, de 24 de marzo. ORDEN 328/2015, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o modificación puntual.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados, salvo que se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo. La cuantía máxima que en ambos supuestos podrá concederse será de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo planes de sectorización, su revisión o modificación puntual, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística, disponibles en la página web del citado Organismo (http://www.ine.es/).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los trabajos técnicos de redacción del Plan General en sus distintas fases: Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional o Definitiva, tanto en el supuesto de revisión o adaptación del planeamiento vigente como en el de redacción del planeamiento general por carecer del mismo.

El gasto subvencionable es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento que constituye la actividad subvencionable y deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Modificación, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 85
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento