Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redaccion del Plan General del municipio, Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S40719/10

Norma:

ORDEN 1556/2010, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los trabajos técnicos de redacción de los documentos necesarios, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para aprobar definitivamente el Plan General del municipio que revise el planeamiento vigente o, si se carece de él, el primer Plan General.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados, salvo que se justifique que en el Programa PRISMA 2001-2005 se hubiese dado de alta la actuación para la misma finalidad por un importe análogo y con un porcentaje superior de subvención, o se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyos casos se podrá llegar al porcentaje concedido en PRISMA o al 100 por 100 del presupuesto del trabajo, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado revisar o redactar el Planeamiento General del municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionable los derivados de la contratación de los trabajos técnicos de redacción del Plan General, requeridos en el proceso de formación y aprobación del Documento de Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional, en los términos recogidos en los artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, que completen, en su caso, los ya disponibles realizados fuera del período subvencionable. El instrumento de planeamiento correspondiente deberá contener los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones comprendiendo, al menos, los contenidos señalados en el artículo 43 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 15 y 21 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los requeridos por la restante legislación urbanística y sectorial vigente.

Estos trabajos deberán ser objeto del correspondiente acuerdo de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

2. Excepcionalmente tendrán la consideración de gasto subvencionable los derivados de la contratación de los trabajos de redacción de documentos o estudios sectoriales, requeridos en el proceso de tramitación del Plan General y no incluidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen los trabajos de redacción de dicho Plan General y en el contrato adjudicado, siempre que se justifique la necesidad de su redacción, bien por exigencia legal posterior, bien por haber sido requeridos al Ayuntamiento durante el proceso de tramitación con carácter previo a la emisión de informes exigidos por la legislación sectorial y como requisito ineludible.

Estos trabajos deberán recibirse de conformidad por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento