Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses, para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje, para el ejercicio 2019.

Código de ayuda:

S41364/19

Norma:

ORDEN de 18 de junio 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Concejos de los municipios alaveses si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento y Concejo que habrán de hacer referencia a un único Plan de Acción del Paisaje.

En el supuesto de que el mismo ayuntamiento o concejo presenten dos o más solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta la primera en ser presentada conforme a su registro de entrada, denegándose las demás.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Los Planes de Acción del Paisaje (PAP) se configuran como instrumentos de intervención para la gestión y ordenación del paisaje. Deberán limitar su actuación a un ámbito territorial limitado y tendrán objetivos y acciones territoriales concretas.

2.– Los Planes de Acción tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de problemas y conflictos paisajísticos concretos.

b) Delimitación gráfica del ámbito del Plan.

c) Diagnóstico. Análisis del paisaje y de las dinámicas paisajísticas.

d) Objetivos de calidad paisajística que se persiguen y beneficios que se espera obtener (sociales, culturales, paisajísticos, etc.).

e) Programa de actuación. Descripción literaria y gráfica de las acciones específicas necesarias para garantizar los objetivos y beneficios marcados. Cronograma global de las actuaciones y coste estimado de las mismas.

3.– Los Planes de Acción deberán intervenir en función de uno o varios de los siguientes criterios:

a) Por su estado de deterioro o degradación precisos de ordenación:

a.1.– Desarrollos residenciales del siglo XX (imagen paisajística, ordenanzas de mejora de fachadas, condiciones de urbanización, condiciones de edificación, relación con otros desarrollos, zonas de amortiguamiento...).

a.2.– Desarrollos industriales del siglo XX (imagen paisajística, ordenanzas de mejora de fachadas, condiciones de urbanización, condiciones de edificación, relación con otros desarrollos, zonas de amortiguamiento...).

a.3.– De territorios de la periferia urbana de transición urbano-rural, de bordes urbanos, de río, del litoral (fachadas urbanas, fluviales y marítimas).

a.4.– Áreas afectadas por infraestructuras (vías de comunicación, telecomunicaciones, antenas, parques eólicos...).

b) Por sus valores paisajísticos precisos de protección:

b.1.– Urbano-Natural. Por su singularidad, fragilidad o representatividad como paisaje raro o amenazado (silueta urbana, crestería de los montes, miradores discordantes...).

b.2.– Visual. Por constituir zonas muy visibles para la población (zonas altas del territorio, fondos de escena, miradores, movilidad e interconexión de espacios de interés...).

b.3.– Cultural. Por contribuir de forma decisiva a conformar la identidad del área funcional (símbolos, imágenes significativas, elementos identitarios específicos...).

4.– En todo caso, se habrá de asegurar la participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada en el proceso de elaboración de los Planes de Acción del paisaje.

5.– Las labores de la actuación subvencionable habrán de tener inicio en el ejercicio 2019, siendo la fecha límite para la realización de los gastos derivados de dicha actuación el 15 de noviembre de 2020.

Requisitos:

1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento