Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de acción del paisaje.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27855/17

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Concejos de los municipios alaveses si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento y Concejo que habrán de hacer referencia a un único Plan de Acción del Paisaje que podrá ser elaborado en su totalidad por un equipo externo.

Requisitos:

1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren
sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento