Subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas o la generación de itinerarios peatonales accesibles.

Código de ayuda:

S43537/21

Norma:

Orden OBR/4/2021, de 12 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de "Construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida". Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a la implementación de zonas de bajas emisiones, fomento de la movilidad activa y otras medidas complementarias cuyo objetivo final sea una menor utilización del vehículo privado en los entornos urbanos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será como máximo el setenta por ciento (70%) del gasto subvencionable.

El gasto subvencionable no podrá superar los 21,5 euros por habitante con un límite de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) por Ayuntamiento, impuestos incluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de Cantabria de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, de acuerdo con el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 o la normativa vigente en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la realización de obras de construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida, en municipios de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a la implementación de zonas de bajas emisiones, fomento de la movilidad activa, mejora de las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos y otras medidas complementarias cuyo objetivo final sea una menor utilización del vehículo privado en los entornos urbanos.

b) Los gastos de las actuaciones preparatorias previas necesarias en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados precisos, hasta un importe máximo correspondiente a un porcentaje del 4 por ciento (4%) del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento