Subvenciones a los Ayuntamientos con destino a la adquisición de vehículos para uso en funciones del ámbito de Protección Civil.

Código de ayuda:

S11846/21

Norma:

Orden PRE/26/2021, de 5 de abril. Orden PRE/168/2022, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos que realicen los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la adquisición de vehículos para el uso por el voluntariado de Protección Civil en funciones del ámbito de protección civil.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes Órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas Órdenes de convocatoria determinarán los requisitos para que la adquisición de vehículos pueda ser objeto de subvención, en especial los requisitos referidos a serigrafía de los vehículos, estableciendo para ello modelos específicos de Anexos basados en los contenidos en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados entre los días 1 de enero y 30 de noviembre del año de la convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de la factura correspondiente.

La tipología de los vehículos objeto de la subvención podrá ser cualquiera de las siguientes:

● Tipología 1: Automóviles.

● Tipología 2: Vehículos todoterreno.

● Tipología 3: Furgones-furgonetas.

● Tipología 4: Motocicletas de dos ruedas.

● Tipología 5: Ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros que no estén destinados a actividades relacionados con explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales.

● Tipología 6: Moto acuática equipada con camilla.

● Tipología 7: Remolques para transporte de material de emergencias.

● Tipología 8: Remolques de intervención rápida en incendios (prontosocorros).

Asimismo, se considerarán gasto subvencionable, las piezas de repuesto para los vehículos incluidos en cualquiera de las tipologías de vehículos anteriores, siempre éstos que no se encuentren cedidos por el Gobierno de Cantabria al respectivo Ayuntamiento. No serán subvencionables aquellas piezas destinadas a mejorar las capacidades del vehículo y no a su mantenimiento.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/12/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento