Subvenciones a líneas de transporte con tráficos en zonas rurales.

Código de ayuda:

S20228/04

Norma:

Orden de 15 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las empresas dedicadas a atender el transporte público de viajeros por carretera, los gastos de explotación generados en el año 2004 por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los servicios de transporte recogidos en la modalidad a), se establece el siguiente régimen:
a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta mil euros (40.000 €) por cada empresa solicitante.
b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el artículo 4, a).
El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,14 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionable especificado.

2. Para los servicios de las modalidades b) y c), la cuantía de la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante.
Se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 2 euros por kilómetro.

3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados en cualquier caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

4. Para cualquiera de las modalidades, en los casos en que el importe total de la ayuda que corresponda al beneficiario no llegue a dos mil cien euros (2.100 €) por los servicios prestados en un año completo, se tomará esta cantidad como importe mínimo de la subvención.
Dicho importe mínimo se reducirá en la parte proporcional en aquellos servicios que no se hayan prestado durante todo el ejercicio.

5. En caso de que las ayudas aprobadas excedan del crédito expresado en el artículo 2, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas.

6. En todo caso, la cuantía de la ayuda deberá respetar los criterios establecidos en las directrices comunitarias aplicables en la materia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que, respetando el objeto de la ayuda previsto en el artículo anterior, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 km. el ámbito territorial de ésta.
c) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en estos municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que han sido unificadas con otras, considerándose a efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.
d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones o en autorizaciones especiales amparadas por la normativa vigente en materia de transportes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones en zonas rurales de baja densidad siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

b) Subvenciones por implantación o aumento de expediciones de carácter interurbano, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria en el año 2004 por razones de interés público, que sean deficitarios y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria que, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, presenten una densidad de población inferior a 40 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Subvenciones a servicios rurales que se hayan establecido o intensificado en determinadas zonas rurales a instancias del Cantabria, por razones de interés público y que se consideren de especial incidencia en el sistema de transporte.

Requisitos:

Las empresas prestatarias comprendidas en las modalidades a) y b), en el servicio regular de transporte de viajeros por carretera deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar, las siguientes condiciones:
a) Ser imprescindible el servicio que prestan para la comunicación de los núcleos de población por ella atendidos.
b) No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada, excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.
c) No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como tal la efectuada en un sentido.
d) Que realicen tráficos entre o para los municipios relacionados en las modalidades a) y b).

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 149
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento