Subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S56164/21

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:

a) 660.000 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

b) 1.540.000 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes
en el curso 2021-2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las solicitudes de movilidad internacional presentadas por las entidades especificadas en el artículo 1 que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluyen:

No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por Dirección de Política y Coordinación Universitaria que se hallan al
corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.


Las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados, así como del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento