Subvenciones a las universidades, centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S61982/20

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.970

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden convocar subvenciones dirigidas a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación EPIE). En los casos en que la ayuda concedida por este organismo sea inferior a 330 euros mensuales, el importe de la subvención será el necesario para alcanzar los 330 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. No se computarán los 100 euros que el SEPIE otorga por las estancias en prácticas.

2.– En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, el importe de la ayuda alcanzará la cuantía de 330 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales se subvencionará la cuantía de 330 euros por cada mes y hasta un máximo de nueve meses de estancia. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.

3.– La suma de los meses financiados en los dos apartados anteriores no superaran en ningún caso los nueve meses de estancia por estudiante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las solicitudes de movilidad internacional presentadas por las entidades especificadas en el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos:

a) El SEPIE deberá haber aceptado los proyectos presentados en el marco del programa Erasmus+ o, para los demás programas de movilidad de carácter internacional, se deberá contar con los correspondientes acuerdos internacionales.

b) Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:

– Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2020.

– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2020-2021.

– Cursar alguno de los siguientes estudios en el curso 2020-2021, o haber finalizado los mismos en el curso 2019-2020:

Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

Enseñanzas artísticas o deportivas superiores.

– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo II.

Requisitos:

1.– Las entidades beneficiarias deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluyen:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por Dirección de Política y Coordinación Universitaria que se hallan al
corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

5.– Las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados, así como del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento