Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S00619/19

Norma:

Orden de 30/11/2016. Orden 170/2018, de 22 de noviembre. Resolución de 14/12/2018. Resolución de 20/12/2019. Resolución de 10/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y efectuar para el ejercicio 2020, la convocatoria de las ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a subvencionar por cada centro especial de empleo no podrá superar los 75.000 euros por
convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes laborales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa, de los trabajadores con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Requisitos:

a) Que el centro especial de empleo se encuentre calificado e inscrito en el registro de centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha.

b) Disponer durante todo el periodo subvencionable de las unidades de apoyo a la actividad profesional que desarrollen las funciones descritas en el artículo 3.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se mantenga durante todo ese periodo la composición que se establece de acuerdo con los módulos que se indican en el artículo 6 de dicha orden.

c) Que durante todo el periodo subvencionable formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo, trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el resuelvo quinto.

d) Que durante todo el periodo subvencionable se mantenga la proporcionalidad exigida en la configuración de las unidades de apoyo según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

e) Que el personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional por el que se solicite la subvención, desarrolle su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

g) Que la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación de la entidad solicitante, no se encuentran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Que no están incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

j) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

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