Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S22537/08

Norma:

Orden de 26 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad grave en la
Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria
en régimen de concurrencia competitiva para el año 2008 del programa de subvenciones a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros
especiales de empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social
de las personas minusválidas, como instrumentos de modernización de dichos servicios de ajuste.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establecen en 2.400 euros anuales por cada trabajadora o trabajador
con tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 5º con contratos
por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 2.400 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos
de las personas trabajadoras con discapacidad, que siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la
subvención según el punto anterior, tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración
de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

No obstante, aquellos centros especiales de empleo que tengan en su cuadro de personal 5 o menos trabajadores y/o trabajadoras con discapacidad indicados en el punto 1 del artículo 5º de esta orden, con contrato indefinido y a jornada completa, podrán percibir una subvención de hasta el 50 por ciento de los costes de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la
solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de
empleo que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento.
b) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con tipo de discapacidad y grado de
minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 5º de esta orden.
c) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones descritas
en el artículo 4º y tengas la composición establecida en el artículo 8º de esta orden.
d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los
apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones establecidas en esta orden se destinarán a financiar los costes salariales y de la
Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de
las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo
de las funciones descritas para las mismas en el artículo 4º.

Estas subvenciones se concederán por períodos anuales, previa solicitud por parte del centro especial
de empleo, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de las mismas el número de trabajadoras y
trabajadores con discapacidad indicados en el apartado 1 del artigo 5º y la composición de la unidad de
apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.
4. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las mensualidades
del año 2008 hasta el 30 de septiembre. No obstante, serán subvencionables los costes salariales y de
Seguridad Social desde el 19 de junio de 2007 para aquellos centros especiales de empleo que constituyesen una unidad de apoyo a la actividad profesional o comenzasen a desarrollar sus funciones desde esa fecha.
En el supuesto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración
igual o superior a seis meses, este período debe de estar comprendido dentro del período subvencionable.

Requisitos:

Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de
apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el Artículo 8º.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento