Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S36973/23

Norma:

ORDEN IEM/1156/2023, de 28 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 de la base 5ª de esta orden.

b) Tengan adscritas a las personas integrantes de la unidad de apoyo a la actividad profesional, en una cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

c) El centro especial de empleo estará obligado a mantener durante el período subvencionable solicitado la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los centros especiales de empleo y la establecida en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento