Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S44937/22

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2022. Orden de 2 de septiembre de 2022.Orden de 1 de diciembre de 2022. Orden de 14 de diciembre de 2022. ORDEN de 5 de septiembre de 2023. ORDEN de 3 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2024, los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de la subvención de coste salarial, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, que no hayan sido beneficiarios de estas subvenciones en 2023, es de 17.500.000 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, efectivamente abonados dentro del período subvencionable, y en todo caso, previo a la finalización del plazo de justificación.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
e) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la obligación establecida en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 por 100 de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el período subvencionable que se establezca en la Orden de
convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

c) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

d) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional a un código de cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 68
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento
Boletín: 27/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
Boletín: 18/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 222
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento
Boletín: 10/10/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 241
Documento: Corrección de errores y ampliación credito Descargar Documento
Boletín: 15/03/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Credito presupuestario 2024 Descargar Documento