Subvenciones a las salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.

Código de ayuda:

S65919/22

Norma:

Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad durante el año 2022, siempre que hayan mantenido, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, un porcentaje de, al menos, el 25 % de películas comunitarias, de acuerdo con
los datos comunicados por las salas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) o, en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas, antes del 30 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que para calcular dicho porcentaje se computará como dos películas la programación de una en la que se use mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado
español, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, especialmente mientras se va recuperando el hábito de volver a las salas de cine y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en este ámbito.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, radicados en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento