Subvenciones a las pymes para la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano.

Código de ayuda:

S18764/04

Norma:

Orden de 21 de junio del 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de las actuaciones que tengan por finalidad la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un máximo del 50% sobre los costes de inversión subvencionables.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 100.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, cuya razón social esté en Aragón o posean oficinas o delegaciones en esta Comunidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las inversiones encaminadas a conseguir la conexión a Internet de las empresas en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas.
b) Las inversiones en instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

Serán costes subvencionables los gastos de inversión correspondientes realizados durante 2004 en relación con los siguientes conceptos:
a) Equipos y sistemas destinados exclusiva y permanentemente a la actuación
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Inversiones en software preciso para la realización del proyecto.
d) Otros gastos de inversión directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

Requisitos:

- Se entenderá por PYME, aquella cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no sea superior a 27 millones de euros.
- Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 78
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento