Subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector del calzado, cuero y marroquineria con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria anticipada 2013.

Código de ayuda:

S45337/12

Norma:

ORDEN EMO/423/2012, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector del calzado, cuero y marroquinería con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria anticipada para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 4 de esta
Orden, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, cuero y marroquinería reguladas en esta Orden son las subvenciones siguientes:

1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo en los términos del artículo 7 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica en los términos del artículo 8 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero:

a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.

b) Para compensar diferencias salariales.

3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras que en fecha de 25 de febrero de 2009 tengan 52 o más años de edad, y encuentren un trabajo con un salario inferior, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero.

4. Subvenciones especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de noviembre de 2007 tengan 55 o más años de edad, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto mencionado.

5. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo en los términos del artículo 11 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero.

Requisitos:

1. Las personas trabajadoras solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 100/2009, de 6 de febrero, según corresponda a cada tipo de subvención, y los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

2. En caso de subvenciones para promocionar el empleo autónomo, deberán cumplir, además, los requisitos previstos en la Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo (DOGC núm. 5784, de 28.12.2010).

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir también los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6281
Documento: Bases, Convocatoria Anticipada 2013 y Anexos. Descargar Documento