Subvenciones a las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana para la mediación intrajudicial gratuita.

Código de ayuda:

S55073/19

Norma:

ORDEN 9/2019, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular dentro del ejercicio presupuestario 2019, por el procedimiento de concesión directa y con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión de ayudas económicas destinadas a indemnizar actuaciones desarrolladas por las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito territorial valenciano, siempre y cuando estas sean consecuencia de derivación judicial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 18.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana que lleven a cabo alguna de las actuaciones enumeradas en la base 5 y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) las actuaciones de mediación intrajudicial que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la presente orden, b) que sean llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,

c) respecto de procedimientos de mediación intrajudicial iniciados y finalizados en el periodo que media entre 1 de junio y 15 de octubre del ejercicio en curso,

d) y llevadas a cabo y realizadas por personas físicas mediadoras que tengan la condición de beneficiarias de la subvención conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Requisitos:

a) Realizar mediaciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como consecuencia de derivación judicial.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8654
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento