Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.

Código de ayuda:

S06528/04

Norma:

Orden 140/2004, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid a través de proyectos promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 40% de la inversión subvencionable, siempre que no supere 50.000 euros, no pudiendo percibir un mismo beneficiario ninguna otra ayuda por dicha inversión subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Poyectos de creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación, traslado y, en su caso, modernización de los existentes:
— Se considerará creación de nuevos establecimientos la que dé origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad.
— Se considerará ampliación la que suponga el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que suponga una mejora de la actividad y un incremento de la producción.
— Se considerará traslado, el que plantee el desmontaje y montaje, sin solución de continuidad, de empresas, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.
— Se considerará modernización de los establecimientos ya existentes
la que suponga un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización, siempre que implique adquisición de maquinaria avanzada.

Se considera inversión subvencionable la que tenga por objeto los siguientes conceptos:
a) Acondicionamiento y urbanización de terrenos, siempre que estén destinados al ejercicio de la actividad empresarial.
b) Edificaciones. Será contemplada la referida a la ampliación, construcción o instalación que vaya a ser utilizada para la explotación empresarial. En el caso de que la misma se desarrolle en construcciones o edificios destinados en parte a vivienda, deberán constituir una zona diferenciada de la misma, con acceso independiente al de la vivienda.
c) Maquinaria, instalaciones específicas y utillaje, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.
d) Mobiliario y enseres, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.
e) Equipos para procesos de información, excepto software.
f) Elementos de transporte interno (carretillas elevadoras o similares).
g) Otras inversiones y gastos necesarios para la realización del proyecto de inversión: Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, tasas por licencias, gastos de constitución o ampliación de sociedad, así como adquisición de otros activos intangibles ligados al proyecto de inversión, siempre que no superen el 20% de la inversión total.

Requisitos:

1. Tratarse de una PYME o Empresas medianas, conforme a los criterios establecidos para ello.
2. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
3. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento