Subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de Negociacion en las que participa la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como apoyo instrumental a su participacion en las mismas.

Código de ayuda:

S73855/08

Norma:

Orden de 01-12-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal en los años 2006- 2007 para estar presentes en las mesas de negociación previstas en el capítulo III del Pacto de Interlocución suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales para el período 2008-2011.

E l objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden por una sola vez para el año 2008 las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal (Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal) en las elecciones sindicales 2006-2007 en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las legitime para estar presentes en las mesas de negociación citadas en el artículo 1.

2. Queda exceptuado el requisito de tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por razón del objeto y finalidad de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario las organizaciones sindicales que se hallen incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Bases Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento