Subvenciones a las organizaciones sindicales en proporcion a su representatividad por la realizacion de actividades de caracter sindical - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S17864/08

Norma:

RESOLUCION de 19 de febrero de 2008. Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril. RESOLUCION de 22 de mayo de 2007. Resolucion de 3 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010, para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, por la realización de actividades de carácter sindical.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del año correspondiente.

La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria anual y cumplido
los requisitos exigidos en la misma, proporcionalmente a su representatividad según los resultados globales de las elecciones sindicales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las organizaciones sindicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas subvenciones es la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato
deberá celebrarse por escrito.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Orden TAS/1303/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 14/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 120
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento