Subvenciones a las organizaciones sindicales dirigidas al fomento y difusion de la accion sindical.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S01900/11Norma:
Orden EMP/94/2010, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2011, subvenciones destinadas a fi nanciar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientes gastos corrientes:a) Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejora y fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).
b) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
c) Gastos referidos al asesoramiento a trabajadoras y trabajadores en el marco de la concertación
regional, comprendiendo los relativos a materiales, suministros, mantenimiento, comunicaciones así como los salarios, dietas y gastos de desplazamiento del personal contratado.
d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos, dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.
e) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.
f) Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales, tramitaciones legales, etc.
g) Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.
h) Gastos relacionados con el desarrollo, eficacia y seguimiento de los acuerdos contenidos en la Concertación Social.
i) Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refi eren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
10/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 07
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 07
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