Subvenciones a las organizaciones sindicales con representacion en la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S36482/14

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, para el ejercicio 2014, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2013 y que proyecten realizar actividades durante el año 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.

Requisitos:

1.– La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporado al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2013.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las organizaciones sindicales sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir aquellas que no hayan justificado con anterioridad las ayudas recibidas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, concedidas por el mismo motivo.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento