Subvenciones a las organizaciones sindicales con representacion en la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26691/13

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, para el ejercicio 2013, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos derivados de su funcionamiento habitual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales Prorrogados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2013, cuyo importe desglosado asciende a 880.000 euros como crédito de pago y 220.000 euros como crédito de compromiso para 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre de 2012 y que proyecten realizar actividades durante el año 2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Requisitos:

1.– La representación de las organizaciones sindicales se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, que será incorporado al expediente por el propio órgano gestor de esta convocatoria, en la que constarán de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2012.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las organizaciones sindicales sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello. Tampoco podrán concurrir aquellas que no hayan justificado con anterioridad las ayudas recibidas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, concedidas por el mismo motivo.

3.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento