Subvenciones a las organizaciones sindicales.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S16028/18

Norma:

ORDEN de 22 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el año 2018, para el funcionamiento de sus gabinetes técnicos y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, con el fin último de mejorar las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2018.

780.200 €, proporcionalmente distribuidos entre las organizaciones sindicales solicitantes, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2017 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

319.600 €, proporcionalmente distribuidos entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2017 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales.

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008).

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/04/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento