Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentacion de la solicitud unica del Sistema Integrado de Ayudas de las Campañas 2011 y 2012.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16237/12

Norma:

Orden GAN/25/2012, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a conceder a las organizaciones profesionales agrarias (en adelante OPAS) y cooperativas agrarias de Cantabria, con la finalidad de auxiliar la colaboración que han prestado en la cumplimentación de las solicitudes únicas de los años 2011 y 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención resultante se obtendrá, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número acreditado de servicios de asesoramiento prestados en su totalidad y su posterior multiplicación por el número de solicitudes asesoradas por cada entidad, no pudiendo superar los 30 € por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las OPAS y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades contempladas en el artículo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades realizadas en los años 2011 y 2012 de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de la solicitud única de ayudas, debiéndose acreditar con la solicitud la justificación de los mismos en la forma señalada en el artículo 5.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarias aquellas entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento