Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario.

Código de ayuda:

S60337/19

Norma:

ORDEN de 8 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes entidades de la siguiente manera:

a) El 65 % del total del crédito se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias (artículo 3.1).

b) El 35 % restante se destinará a subvencionar asociaciones agrarias (artículo 3.2).

2. El reparto de las ayudas se realizará por el sistema de prorrata.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que supere el coste de las actividades subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las siguientes entidades:

1. Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a las cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002, según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

2. Las asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad 811, Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca, de acuerdo con el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los costes derivados de las siguientes actividades realizadas a lo largo del año 2019:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de interés agrario.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones, mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega

e) Formación de los asociados y de sus familiares en actividades agrarias o en el sector agroalimentario.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 221
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento