Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición y mantenimiento de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S52428/21

Norma:

ORDEN de 30 de septiembre de 2021 .

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actualizar los medios informáticos de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria: 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a las cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002, según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Las asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad 811, Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca, de acuerdo con el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la adquisición de hardware y software informático, tal como:

a) Equipamiento del puesto de trabajo fijo.

b) Equipamiento para puestos de trabajo móvil.

c) Equipamientos de impresión y digitalización de documentos.

d) Equipamientos e instalación de redes.

e) Equipamientos de captura de imágenes, vídeos, así como dispositivos de proyección.

f) Software y dispositivos de seguridad.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las asociaciones agrarias deberán cumplir, por lo menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 3 de abril de 2017 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia.

c) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado por lo menos el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2020.

d) Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal durante el año 2020.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 197
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento