Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S23837/23

Norma:

Orden de 26 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de los bienes informáticos y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:

a) Partida 1, para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias, dotada con el 45 % del crédito.

b) Partida 2, para subvencionar a las asociaciones agrarias, dotada con el 55 % restante del crédito.
La cuantía de las ayudas será del 50 % de los costes subvencionables y de hasta un límite máximo de 30.000 euros para un beneficiario de la partida 1 y de 15.000 euros para un beneficiario de la partida 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia. Las asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se destinarán a financiar la adquisición de hardware y software informático.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.8 de dicha ley.

3. Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantizará su aprobación.

Requisitos:

Las asociaciones agrarias deberán cumplir por lo menos dos de las siguientes condiciones:

a) Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia.

c) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado por lo menos el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2022.

d) Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal durante el año 2022.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento