Subvenciones a las medidas de mejora de la ocupabilidad a traves de una linea de ayuda destinada a trabajadores/as afectados por expedientes de regulacion de empleo de suspension de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o mas años de edad, por extincion de sus contratos de trabajo, por declaracion de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ambito de Castilla y Leon - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S38073/09

Norma:

ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo. ORDEN EYE/1120/2009, de 20 de mayo. ORDEN EYE/1751/2009, de 24 de julio. ORDEN EYE/2030/2009, de 19 de octubre. ORDEN EYE/2031/2009, de 20 de octubre. ORDEN EYE/989/2010, de 24 de junio. ORDEN EYE/1006/2010, de 7 de julio. ORDEN EYE/1202/2010, de 6 de agosto. ORDEN EYE/1399/2010, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Prog.1: un mes a contar desde el día siguiente al hecho. Prog.2: ver plazos en ORDEN EYE/1006/2010 y EYE/1399/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al
amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:
2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.
2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Octava, 2 b) y en el Apartado Octavo 2.º de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa.

Requisitos:

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial
de la jornada de trabajo, siempre que aquellos afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial Y
hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta Orden.
b) Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que soliciten:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Que durante el año 2009 ó 2010 se haya extinguido o se extinga su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en el Apartado Décimo 2 de la Orden de convocatoria.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

Documentos asociados

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