Subvenciones a las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autonoma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, aprobado por Ley 2/2009, de 2 de marzo.

Código de ayuda:

S37291/09

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las subvenciones a Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogidas al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local aprobado por Ley 2/2009, de 2 de marzo.

La convocatoria se regulará por lo establecido en esta Orden y en la Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de fondo previsto por el artículo 6.1 c) de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueba un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se distribuirá entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que finalmente cumplan los requisitos de acceso a las ayudas, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) El 50% del importe previsto se distribuirá de forma lineal.

b) El 25% en atención al número de los municipios mancomunados.

c) El restante 25% en atención al número de habitantes de los municipios mancomunados.

Para obtener este importe, solo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.

Para la determinación del importe, redondeado a miles, se han considerado las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que han sido calificadas como tales por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con la relación de municipios y entidades locales menores integrantes de las mismas, de acuerdo con las Resoluciones de 11 de junio de 2008 (DOE núm. 117, de 18 de junio) y su corrección de errores (DOE núm. 132, de 9 de julio).

La relación de Mancomunidades Integrales de Municipios, con indicación del importe máximo a conceder con cargo al fondo, caso que todas las Mancomunidades Integrales cumplan los requisitos de acceso a las ayudas, es el que figura como Anexo A a la presente Orden.

En el supuesto previsto en el artículo 2.2, el importe correspondiente a las Mancomunidades afectadas por el proceso de fusión, será el que figura en el Anexo B a la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida tal condición por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El destino de estas ayudas será la financiación de la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para proyectos generadores de empleo en, al menos, las siguientes ocupaciones:

a) Ocupaciones relacionadas con proyectos culturales, de juventud y/o deporte o medioambientales.

b) Orientador laboral.

c) Agente de Desarrollo de las nuevas tecnologías.

En el supuesto de que, en función del importe concedido, la Mancomunidad beneficiaria dispusiera de recursos suficientes para contratar más trabajadores, éstos podrán ser contratados en alguna de las ocupaciones anteriores o en otras distintas, de acuerdo con las necesidades de las entidades beneficiarias, siempre que se refieran a servicios de competencia municipal y dentro de las actividades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo.

En todo caso, los proyectos presentados por las Mancomunidades deberán prever la contratación en ocupaciones adecuadas a perfiles de demandantes de empleo con titulaciones académicas.

A efectos de las presentes ayudas, se incluyen dentro de los costes laborales los derivados del abono de salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social, así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 89
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento