Subvenciones a las inversiones de las empresas en materia de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2008.
Código de ayuda:
S02682/08Norma:
Orden de 27 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto promover la realización de actuaciones de las empresas gallegas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para el año 2008.Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de
2008 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.
Las empresas pueden optar a las distintas actuaciones de la convocatoria, presentando solicitudes específicas para cada una de las actuaciones descritas en este artículo como a), b) c) y d). Cada empresa sólo podrá presentar una única solicitud para cada tipo de actuación; en el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud al mismo tipo de actuación, sólo se admitirá a trámite la solicitud que tuviese entrada en último lugar ante a la Administración.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, bajo esta convocatoria podrá concederse a un mismo solicitante una subvención de hasta 80.000 €, en uno o en varios proyectos subvencionados.Con carácter particular, para las solicitudes de ayuda presentadas a las actuaciones específicas para el sector TIC (apartados c) y d) del artículo 2.2º de las bases reguladoras) esta cuantía podrá alcanzar hasta 160.000 € cuando el solicitante sea una factoría de software y acredite que está certificado o en condiciones de certificarse antes de la fecha límite de justificación del proyecto bajo el estándar internacional del modelo de madurez de la capacidad para el desarrollo de software (CMM), cuando menos a un nivel 2 del estándar.
Con carácter general, las ayudas podrán alcanzar hasta el 40% de los inversiones subvencionables
recogido en una solicitud. Este porcentaje podrá elevarse con los seguintes incrementos:
-Hasta un 10% adicional, para las solicitudes basadas en código abierto.
-Hasta un 10% adicional, para las solicitudes presentadas por medianas empresas.
-Hasta un 20% adicional, para las solicitudes presentadas por pequeñas empresas y microempresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidasen el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los
empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables
definidos en el artículo 2º de estas bases reguladoras.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión, así como los demás que se
prevean en esta orden y en la normativa aplicable.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.Según el objeto y régimen de las subvenciones recogidos en estas bases reguladoras, se considerarán dos
actuaciones encuadradas en la estrategia de la aplicación de las TIC por el tejido empresarial y dos actuaciones encuadradas en la estrategia de desarrollo del sector empresarial de la Sociedad de la Información.
La descripción de estas actuaciones es la seguinte:
a) Infraestrutura interna de las empresas para la Sociedad de la Información.
Destinada para que las empresas adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras sustanciales en sus sistemas de información. Esta actuación está destinada para las empresas de cualquier sector económico, excepto lo dispuesto en el artículo 1º.3 de las presentes bases reguladoras. Sin embargo, por las especiales características tecnológicas del sector audiovisual, se consideran también inversiones específicas para las empresas de este sector. Se podrán considerar solicitudes en las que se recoja:
a1) Implantación o mejora de la red de datos interna de la empresa, que puede incluir también los elementos físicos necesarios para el acceso a internet.
a2) Inversión en bienes de equipo que supongan un cambio tecnológica sustancial para las empresas del
sector audiovisual gallego, o que contribuyan a consolidar procesos ya iniciados de implantación de tecnologías emergentes en este sector.
* Gastos subvencionables:
-Inversiones en infraestructura de red cableada (fibra, cable, tomas de red y repartidores), que deberán
ser como mínimo categoría 6, y acreditarse posteriormente mediante certificación.
-Inversiones en infraestructura de red sin hilos (cable, puntos de acceso, encaminadores)
-Equipos de electrónica activa de la red de datos interna (conmutadores, encaminadores (routers), barreras
de seguridad), que deberán permitir GB ethernet.
-Armarios bastidores y SAI que soporten la electrónica de la red.
-Elementos centrales servidores de la red y dispositivos de almacenamiento de la información, de la red
de datos interna, siempre que se diferencien perfectamente de los gastos no subvencionables.
-Adquisición de equipos para el tratamiento de la información audiovisual tales como magnetoscopios,
digitalizadoras y mesas de mezclas.
b) Aplicaciones informáticas en las empresas para la Sociedad de la Información.
Destinada para que las empresas de cualquier sector económico, excepto lo dispuesto en el artículo 1º.3 de
las presentes bases reguladoras, adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de mejoras sustanciales en sus sistemas de información. Se podrán considerar solicitudes, de cualquier empresa, en las que se recoja:
b1) Implantación de aplicaciones informáticas basadas en código abierto y realizadas a medida para
el solicitante, o adaptación de librerías informáticas basadas en código abierto, destinadas a los sistemas
de información y de gestión de la empresa solicitante.
Se entenderá como software de código abierto aquellas aplicaciones informáticas con código fuente que
se ofrezca bajo los términos de una licencia GPL o compatible (ver en http://www.fsf.org), o bien cualquier
licencia de las contempladas por la Open Source Initiative (ver en http://www.opensource.org).
Como por ejemplo, entre las licencias de este tipo más difundidas, se pueden señalar la GPL (licencia pública general GNU), LGPL (licencia pública general menor GNU), MPL (licencia pública Mozilla), BSD
(licencia pública BSD), o la novedosa EUPL (licencia pública europea).
b2) Adquisición e implantación de aplicaciones informáticas (software) de carácter productivo. Las
aplicaciones deberán aportar soluciones específicas para la actividad económica que desarrolle el solicitante, y diferenciarse inequívocamente de los gastos no subvencionados. Aunque el solicitante pueda considerar que aportan soluciones específicas para su ámbito productivo, no se considerará ninguna licencia
del siguiente software: sistema operativo, gestión de red y servidor, entorno ofimático (editor, cálculo,
presentación), bases de datos, diseño gráfico, diseño de estructuras o instalaciones, contabilidad y nóminas, sistemas ERPs y CRM, y otras licencias de software de propósito general.
Cualquiera de las aplicaciones informáticas anteriormente descritas, cuando sean aplicaciones para uso
externo, deberán facilitar las transacciones electrónicas de productos o servicios entre el solicitante y terceros, y tedrán que ser accesibles desde el exterior de la empresa, por terceros, empleando un programa cliente (navegador de internet, EDI, etc). cuando las aplicaciones sean de empresa al consumidor (B2C, Business to consumer), es imprescindible incluír sistemas de pago electrónico mediante pasarela bancaria. Cuando las aplicaciones sean de empresa a empresa, (B2B, Business to Business), se deberá incluir control o autentificación de usuarios, aunque no será imprescindible incluir sistemas de pago electrónico. En todo caso no serán subvencionables las aplicaciones de carácter meramente informativo, de recompilación u oferta de información, si no llevan aparejada la posibilidad de realización de procesos y transacciones económicas propias con las empresas participantes.
* Gastos subvencionables:
-Los correspondientes a la contratación externa para los desarrollos a medida de las aplicaciones y las
adaptaciones en profundidad, siempre que se defina detalladamente el alcance de la adaptación o desarrollo, y que se diferencien inequivocamente de los gastos no subvencionables.
-Instalación, migración, puesta en funcionamento y formación de las citadas aplicaciones.
-Licencias de software de carácter productivo, según lo indicado en el apartado b2).
* Gastos no subvencionables:
-Elementos de fungibles o removibles (discos, cintas, etc.).
-Licencias de software, excepto lo indicado en el apartado b2).
-Gastos de implantaciones, desarrollos y adaptaciones de las aplicaciones informáticas en los que no se
identifique y diferencie perfectamente en las ofertas presentadas los gastos en licencias de software necesarias (librerías de los ERP, bases de datos, software del servidor, etc), y otros gastos no subvencionables.
-Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre las herramientas de software o los equipos
adquiridos.
-Conceptos tales como cotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.
-Otros gastos como los de gestión y los de personal propio aunque este dedicado a la ejecución del proyecto.
-Páginas web.
-Equipamientos físicos (hardware), dado que está previsto su consideración como subvencionable en las
solicitudes presentadas para la actuación del apartado a) de este artículo infraestructura interna de las
empresas para la Sociedad de la Información”
-Cualquier gasto, que por su naturaleza pueda considerarse subvencionable, en el que figuren incluidos
y sin cuantificar otros gastos no subvencionables.
-Cualquier gasto del que no se entregue documentación económica completa conforme lo establecido
en el artículo 5º de estas bases reguladoras.
c) Apoyo al desarrollo del sector de las TIC.
Destinadas para que las empresas que desarrollen su actividad económica específicamente en el ámbito
de las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan generar y
ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.
Se podrán considerar solicitudes en las que se recoja:
c1) Desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en código abierto. Se entenderá como software de
código abierto el ya descrito en este mismo artículo, en la actuación subvencionable anterior. En este tipo
de actuación deberá identificarse claramente la licencia escogida tanto para el código fuente y binarios
como para la documentación de uso y desarrollo por terceros. Cuando así lo establezcan las cláusulas de la
licencia escogida, el beneficiario deberá facilitar el acceso público al código fuente de la aplicación informática desarrollada y a la documentación adecuada para su uso por terceros, empleando sus medios propios u otros medios privados o públicos, como por ejemplo el repositorio público gallego de software
libre (http://forxa.mancomun.org).
c2) Desarrollo de nuevos productos o servicios TIC, que sean propiedad del solicitante, y que esten sujetos
a un pago por uso, licencia o adquisición, por parte de terceros. Podrán considerarse nuevas versiones
o evoluciones sustanciales de productos anteriores ya desarrollados y comercializados con anterioridad,
debiendo, en este caso, acreditar las funcionalidades existentes en el producto actual, así como la evolución
y mejora que se pretende conseguir en la nueva versión que se propone.
En este tipo de actuaciones será objeto de especial consideración, siempre según los criterios de valoración
recogidos en estas bases reguladoras, el contenido de la memoria técnica del proxecto, y particularmente
la información específica sobre estas actuacións, que se recoge en el apartado 3 del modelo de memoria técnica en el anexo IV, sobre la descripción que haga el solicitante sobre su experiencia, la situación del mercado, la identificación de clientes reales y potenciales, el precio de venta estimado de su nuevo producto o servicio, así como la descripción de la metodología o métrica a emplear en el desarrollo.
* Gastos subvencionables:
-Adquisición de equipos informáticos centrales y de usuario, y equipos de red interna, necesarios para la
ejecución del proyecto.
-Coste de personal técnico propio, con relación laboral, con dedicación al proyecto. Se considerará la
parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.
-En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico, que siendo propio
de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la
normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores. Se cosiderará
la parte proporcional exclusivamente dedicada al proyecto de la nómina efectivamente pagada dentro de los plazos considerados.
-Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con límite máximo del 20% de la inversión
subvencionable.
d) Formación técnica y promoción del sector de las TIC.
Destinadas para que las empresas que desarrollen su actividad económica específicamente en el ámbito
de las tecnologías de la información y las comunicacións, esto es, las empresas TIC, puedan generar y
ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.
Se podrán considerar solicitudes en las que se recoja:
d1) Presencia de la empresa TIC y de su personal propio en foros especializados de comercialización,
formación tecnológica o estandarización, tanto en calidad de visitantes profesionales como expositores.
d2) Asistencia del personal propio de la empresa TIC a cursos de formación especializada en los medios de producción necesarios para el desarrollo de sus productos y servicios.
En esta actuación se entenderá por personal propio de la empresa TIC el que está vinculado con la empresa mediante relación laboral (y por lo tanto figura en el régimen general de la Seguridad Social). También, en el caso de microempresas, se entenderá por personal propio a aquellos trabajadores autónomos (que por lo tanto figuran en ese régimen especial de la Seguridad Social) que son propios de la empresa solicitante debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores.
* Gastos subvencionables:
-Gastos de inscripción o matrícula del personal propio de la empresa solicitante en los foros y cursos
especializados.
-Gastos de viaje en medios de transporte público (avión clase turista, tren o autobús).
-Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención durante el evento. Podrá considerarse un máximo
de 100€/día. Exclusivamente en este tipo de gasto se aceptará una estimación inicial por parte del
solicitante sin que tenga que entregarse ofertas de los provedores según lo establecido en el artículo 5º de estas bases reguladoras, con independencia de la posterior justificación del gasto.
-Gastos de presencia como expositor en los foros especializados. Podrá subvencionarse alquiler de espacio,
mobiliario y servicios a prestar durante el foro.
-Gastos de personal propio asistente al evento. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto
(nómina, gastos sociales y pagas extras) efectivamente pagada dentro de los plazos considerados.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento