Subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT215C).

Código de ayuda:

S13082/26

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar en el año 2026 fuera de la comunidad (código de procedimiento CT215C).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831, no podrá ser superior a 300.000 € durante los tres años previos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios
culturales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todos aquellos gastos corrientes generados directamente por la asistencia a la feria, festival o
mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, manutención, así como los derechos o cuotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición. Se subvencionará un máximo de dos personas asistentes por beneficiario.

Requisitos:

a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para
la que solicitan la subvención.
c) Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento