Subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S57764/22

Norma:

ORDEN de 21 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar en el año 2022 fuera de la Comunidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria (CP 2015 00374), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por un importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden, las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter personal, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.

b) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.

c) Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas nos tener previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento