Subvenciones a las federaciones deportivas españolas, para la realizacion de actividades en el marco de la cooperacion internacional - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S24800/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de marzo de 2008. Resolucion de 16 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación
deportiva internacional, a lo largo del año 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a distribuir entre todas las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas será de 320.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Federaciones deportivas españolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Transporte.–Con carácter general, el país que envíe técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos de viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad.
Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos de pasajes aéreos a España, de técnicos, expertos o deportistas provenientes de otros países con especiales dificultades económicas.

Alojamiento y manutención.–El país de acogida, deberá hacerse cargo e los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, para países con dificultades económicas, se podrán incluir estos gastos, aún siendo realizada la actividad en el exterior.

Dinero de bolsillo para los técnicos españoles que se desplacen al extranjero a impartir cursos de formación o realizar asesorías (65 euros diarios brutos) cuando se trate de países en vías de desarrollo.

Seguro médico.

Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad, fueran precisos los servicios de interpretación de otros idiomas, se podrán incluir los gastos de traducción y/o intérprete.

Envío de material técnico, deportivo o didáctico: En función de las necesidades previstas, como complemento a los cursos o asesorías a realizar.

Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que debidamente motivado, se considere imprescindible para la realización de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento