Subvenciones a las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña.

Código de ayuda:

S50528/20

Norma:

ORDEN TES/160/2020, de 22 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/2767/2020, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo principal de estas subvenciones es impulsar proyectos de inversiones en las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña antes de la próxima temporada de invierno, destinadas a las finalidades siguientes:

Promover proyectos de innovación tecnológica en el ámbito de los sistemas digitales de control de acceso a los esquiadores basados en tarjetas sin contacto, que opcionalmente sean compatibles en un sistema unificado en todas las estaciones catalanas y que permita desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.

Contribuir a ampliar y renovar las instalaciones de producción de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nivoso y reducir su incertidumbre, al mismo tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Innovación tecnológica de los sistemas de acceso

a) Para las actuaciones de la Línea 1.a), el importe máximo de la subvención es de 200.000,00 euros por
estación de esquí alpino y de montaña, y se puede llegar a financiar hasta el 100 % del coste del proyecto.

b) En el supuesto opcional de la actuación previsto en la Línea 1.b), el importe máximo de las subvenciones es de 700.000,00 euros por estación de esquí alpino y de montaña, y se puede llegar a financiar hasta el 100 % del coste del proyecto.

Línea 2. Para todas las actuaciones de esta línea, el importe máximo de las subvenciones será de 500.000,00 euros por estación de esquí alpino y de montaña, y se puede llegar a financiar hasta el 100 % del coste del proyecto.

El gasto mínimo exigible de la actuación subvencionada, realizada en los términos que prevé la base reguladora 6 y debidamente justificada en las modalidades que establece la base reguladora 17 de la Orden
TES/160/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las
estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña, para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50 % del coste del proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Dado que la titularidad y la financiación de la mayoría de estaciones de esquí alpino y de montaña catalanas corresponde a la Administración de la Generalitat y su sector público, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas o entes locales titulares de estaciones de esquí alpino y actividades de montaña de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Innovación tecnológica de los sistemas de acceso

a) Implantación de sistemas digitales de control de acceso a los esquiadores, basados exclusivamente en tarjetas sin contacto, que permitan mejorar la seguridad y la experiencia de cliente y el desarrollo de nuevas actividades de negocio.

b) Opcionalmente, integración del control de acceso a los esquiadores en un sistema unificado a todas las
estaciones catalanas, basado en un soporte forfait compatible, que permita desarrollar productos ajustados a las necesidades de los usuarios y el desarrollo del sector del turismo de nieve.

Línea 2. Renovación, sustitución y mejora de las redes y las instalaciones existentes destinadas a la
producción de nieve, incluidas, las conducciones de agua y el respaldo con cañones de baja presión, que
mejoren la calidad de la producción y la eficiencia energética de las instalaciones, como también el resto de condicionantes medioambientales y de sostenibilidad.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual y protección de datos.

e) En el caso de titulares personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

f) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a
personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el caso de empresas y entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas,
indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

i) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en
materia de procesos de selección de personal.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

l) Para ser beneficiario de la Línea 1. Innovación tecnológica de los sistemas de acceso, no haber sido objeto en los últimos años de resoluciones administrativas o judiciales de incumplimiento de obligaciones específicas para implantar sistemas digitales de control de acceso, exigibles jurídicamente en convenios o instrumentos jurídicos de colaboración con la Administración o las entidades públicas de la Generalitat de Catalunya.

m) Para ser beneficiario de la Línea 2. Renovación, sustitución y mejora de las redes y las instalaciones
existentes destinadas a la producción de nieve, disponer de la resolución de licencia ambiental o documento acreditativo del cumplimiento de la tramitación ambiental pertinente.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8235
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8256
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento