Subvenciones a las entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Código de ayuda:

S13646/20

Norma:

DECRETO 43/2020, del Consell, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo de este decreto, con la finalidad de protección de todas aquellas personas afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.

2. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto las entidades locales que figuran en el anexo, desglosando la cuantía total en dos conceptos:

a) Créditos destinados a prestaciones básicas de servicios sociales.

b) Créditos destinados a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma.

1. Prestaciones básicas de servicios sociales, que comprenderán el refuerzo de servicios de proximidad de carácter domiciliario, el traslado al ámbito domiciliario de los servicios de rehabilitación cuando sea
necesario, el refuerzo de los dispositivos de atención a personas sin hogar, o la adquisición de medios de prevención.

Estas prestaciones económicas individualizadas (PEI’s) se organizarán del siguiente modo:

a) La prestación económica individualizada podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una solicitud por cada unidad de convivencia.

Se entenderá que la persona solicitante es la persona titular y el resto de las personas de la unidad familiar son beneficiarias de la misma.

b) En el caso de que exista solicitud de ayuda a nombre de la persona solicitante, independientemente de su naturaleza, registrada en los 6 meses anteriores, no deberá solicitarse documentación que ya esté en
poder de la administración y se tramitará la ayuda de forma automática, siempre que la persona lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención primaria de servicios sociales.

2. En el caso de que no exista la solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único requisito para la tramitación de la prestación sin perjuicio de su posterior justificación. La ayuda tendrá una dotación de 200,00 € que se incrementará en 50,00 € por cada miembro de la unidad de convivencia. La prestación se abonará mediante transferencia bancaria, en efectivo o tarjeta de pago para consumir productos de necesidad básica.

3. La justificación de dichas ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando la persona titular los recibos o facturas de compra o de suministros.

4. Para la renovación de la ayuda será necesaria la aportación documental de dichos recibos y facturas y el transcurso del plazo estipulado.

Las entitades locales a las que se les concede la subvención para gestionar programas de intervención en barrios inclusivos deberán contratar a 4 personas técnicas de intervención durante seis meses.

2. Prestaciones destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

Estas prestaciones económicas individualizadas (PEI’s) de infancia se organizarán del siguiente modo:

a) La prestación económica individualizada de infancia podrá solicitarse mensualmente. Se tramitará una solicitud por cada unidad de convivencia. Se entenderá que la persona solicitante lo hace en representación de las personas menores de edad de la unidad de convivencia que son las beneficiarias de la misma.

1. La prestación económica será de 4,00 € diarios por cada niño o niña o adolescente integrante de la misma unidad familiar. La cuantía se abonará mediante transferencia bancaria, en efectivo o tarjeta de
pago para consumo productos de necesidad básica. Serán beneficiarias las familias con alumnado menor de 18 años siempre que la familia lo requiera de acuerdo con el criterio profesional del equipo de atención
primaria de servicios sociales. Se restarán del importe las cuantías percibidas en especie o dinero correspondientes a la compensación económica por el cierre de comedores escolares, abonadas por la conselleria con competencias en educación.

2. En el caso de que exista solicitud de ayuda de la persona solicitante, independientemente de su naturaleza, registrada de entrada en los 6 meses anteriores, no deberá solicitarse documentación que ya esté en poder de la Administración y se tramitará la ayuda de forma automática.

3. En el caso de que no exista la solicitud señalada en el apartado anterior, los servicios sociales de atención primaria requerirán una declaración responsable de la situación como único requisito para la
tramitación de la prestación sin perjuicio de su posterior justificación.

4. La justificación de dichas ayudas se realizará, preferentemente, de forma telemática aportando los recibos de compra.

5. Para la renovación de la ayuda será necesaria la aportación documental de dichos recibos y el transcurso del plazo estipulado.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8783
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8798
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento