Subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30646/23

Norma:

ORDEN de 27 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo: Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

– Para la Línea de Cambio Climático. Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

– Para la Línea de Patrimonio Natural. Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

– Para la Línea de Economía Circular: Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.

– Para la Línea de Ecoinnovación Local. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) de euros.

– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad: Se destinará un máximo de cuatrocientos mil (400.000) euros.

– Para la Línea de Asteklima 2023. Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, los ayuntamientos, las mancomunidades, los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, las cuadrillas, las comarcas, los organismos autónomos locales, las agencias de desarrollo local, las sociedades mercantiles locales, las entidades públicas empresariales locales, los consorcios locales y las fundaciones públicas locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, también podrán ser beneficiarias las sociedades públicas supramunicipales que aborden acciones de investigación (acciones de investigación de suelos y/o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental) y acciones de recuperación (acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa) en suelos de titularidad local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– La Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo contribuirá al ODS 3 Salud y Bienestar.

– La Línea de Cambio Climático contribuirá al ODS 13 Acción por el Clima.

– La Línea de Patrimonio Natural contribuirá a los ODS 6 y 15 Agua Limpia y Saneamiento y Vida de Ecosistemas Terrestres respectivamente.

– La Línea de Economía Circular contribuirá al ODS 12 Producción y Consumos Responsables.

– La Línea de Ecoinnovación Local contribuirá a los ODS 9 y 13 Industria, Innovación e Infraestructura y Acción por el Clima respectivamente.

– La Línea de Educación para la Sostenibilidad contribuirá al ODS 4 Educación de Calidad.

– La Línea Asteklima 2023 contribuirá a los ODS 7 y 13 Energía Asequible y No Contaminante y Acción por el Clima respectivamente.

Solo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

Requisitos:

A los efectos de que las sociedades mercantiles locales, las agencias de desarrollo local, los consorcios locales y las fundaciones públicas locales puedan acceder a la condición de entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Su capital social ha de ser íntegramente de titularidad pública.

b) Sus socios han de ser en su mayoría ayuntamientos.

c) Haber sido explícitamente designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento