Subvenciones a las entidades locales para la proteccion del Patrimonio Cultural Inmueble de Cantabria.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S16773/11Norma:
Orden CUL/19/2011, de 9 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 25.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación, siempre y cuando su presupuesto total sea inferior a 30.000 euros (I.V.A. excluido), y se realicen íntegramente entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2012:a) Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración o rehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refiera a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:
— Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural).
— Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Bien de Interés Local).
— Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.
— Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.
— Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados B.I.C., B.I.L., y tengan especial significación.
— Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.
— Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.
b) Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos, Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.
Requisitos:
1.- Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1 a), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estar autorizada por su propietario para desarrollar la actividad.2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento