Subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S13446/25

Norma:

DECRETO 38/2025, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica previstos en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en el artículo 88.2 c) de la citada ley, y efectuar la primera convocatoria.

2. Con esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como con otras recibidas para la misma finalidad, en los términos del artículo 8 del presente Decreto:

a) Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

b) Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Para la línea I:

a) Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.

b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de cada convocatoria y cuya relación se incorporará en la misma.

2. Para la línea II: las entidades locales que cuenten con un Punto de Atención Psicológica y cuya relación se incorporará en cada convocatoria

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de Personal.

— Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la prestación de los servicios de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género (Agentes de Igualdad) y de los Puntos de Atención Psicológica (Psicólogo o psicóloga).

— No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.

b) Dietas y gastos de viajes.

— Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo de las líneas de subvención en los diferentes municipios que integren las mancomunidades, tomándose como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio en el que se haya establecido la sede de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género o el Punto de Atención Psicológica.

— Igualmente, podrán imputarse a esta partida los gastos ocasionados por los desplazamientos y dietas por la asistencia a reuniones de trabajo convocadas por el Instituto de la Mujer de Extremadura y a cursos de capacitación, especialización y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones y finalidad de cada una de las líneas de subvención y se realice fuera del municipio en que se encuentre su sede.

— El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el correspondiente Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o, en su caso, norma que la sustituya.

Requisitos:

a) Para la Línea I: contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.

b) Para la Línea II: contar con un Punto de Atención Psicológica.

c) Para ambas Líneas: no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 20/05/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/05/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento