Subvenciones a las entidades locales para el fomento de la movilidad en los municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

Código de ayuda:

S56255/22

Norma:

Orden IND/59/2022, de 13 de septiembre. Orden IND/54/2022, de 19 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades locales de baja densidad de población de Cantabria por la compensación que practiquen a los titulares de licencias de auto taxi como consecuencia de los descuentos realizados por éstos en la prestación de servicios discrecionales de transporte público en vehículo turismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será subvencionable hasta un 50% de la compensación otorgada por la entidad local a los titulares de licencias de autotaxi por la aplicación de descuentos en las tarifas a los usuarios, siempre que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Orden. El límite máximo de subvención por entidad beneficiaria se fija en seis mil euros (6.000 €). La concesión se hará en atención a la prelación temporal de las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siempre y cuando la densidad de población del municipio solicitante sea inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar las compensaciones practicadas a los titulares de licencias de autotaxi por la aplicación de descuentos en las tarifas a los usuarios, que deberán haberse concedido por servicios de transporte que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizarse por el titular de la correspondiente autorización para el transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo con licencia de autotaxi de ámbito sufciente para la prestación del servicio, domiciliada en el municipio que solicite la ayuda o perteneciente al área de prestación conjunta en la que se encuentre incluido el municipio solicitante.

b) Tener carácter discrecional, desarrollarse únicamente de lunes a viernes y estar sujetos a la normativa de contratación por vehículo completo. Por ello, no se subvencionarán compensaciones por la realización de servicios de transporte sujetos a horarios y recorridos recurrentes y predeterminados que puedan otorgarles carácter de regularidad.

c) Los vehículos en los que se hayan realizado los citados servicios de transporte deberán llevar en sitio bien visible en su exterior un distintivo identifcativo, fjo e indeleble, que permita reconocer su actividad y el ámbito territorial de actuación, así como, en su caso, el indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada y el correspondiente taxímetro.

En el caso de estar exentos de llevar taxímetro los vehículos deberán disponer a bordo de un libro registro en el que fguren las características del servicio contratado, indicando fecha, hora, origen y destino del viaje, identifcación del usuario y tarifa aplicada.

d) No ser totalmente coincidentes con servicios de transporte regular de uso general interurbano preexistentes, salvo justificación de la insuficiencia de esos servicios para atender adecuadamente las necesidades de los viajeros.

e) El precio fnal aplicado al usuario por el citado servicio no habrá de ser superior al 50 % del precio resultante de la aplicación de la tarifa vigente que corresponda. Además, en ningún caso el citado precio será inferior al de los servicios regulares de transporte interurbano de uso general que cubran tráficos coincidentes.

f) Los servicios deberán haber tenido origen en el municipio solicitante de la subvención, sin que en el trayecto se puedan recoger a viajeros pertenecientes a otro municipio. En ningún caso se permitirá la carga de viajeros que no se corresponda a un viaje de ida y vuelta.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 26/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento